Los Derechos de Autor en el Mercado de Tarjetas de Béisbol

Imagen sobre proceso de reproducción en una imprenta.
Obtenido del portal electrónico: https://interestingengineering.com/the-invention-and-history-of-the-printing-press

En las pasadas dos (2) semanas se ha revisitado la historia de las tarjetas “reprint” y “retro”.  En el día de hoy vamos a analizar los derechos de autor y su impacto en el mercado de tarjetas de béisbol.  La Constitución de los Estados Unidos le confiere al Congreso la facultad para legislar sobre aquellos aspectos que generen valor económico e inciden en el progreso de la creatividad y la inventiva individual como son las artes útiles y las ciencias.[1]  Los derechos de autor, que en el lenguaje coloquial también se le conocen como “copyrights” se encuentran agrupados dentro del marco jurídico que regula la parte de los derechos reales denominados como propiedad intelectual.  Como regla general, los derechos de propiedad intelectual se refieren al reconocimiento sobre la autoría y las protecciones inherentes que concede el estado con relación a la titularidad de aquellos bienes que son producto del ingenio, la creatividad y la originalidad de los procesos mentales.[2]  El consenso entre los tratadistas jurídicos es que las áreas que comprenden los derechos de propiedad intelectual son: 1) las marcas; 2) las patentes; 3) los secretos de negocios o comerciales; 4) los derechos a la propia imagen; 5) y los derechos de autor.[3]  En esencia el marco de las protecciones legales que concede el estado a los autores y los inventores pueden resumirse en dos ámbitos a través de los cuales estos pueden incoar una causa de acción para reclamar la titularidad y proteger la integridad de sus creaciones.  El primero de estos ámbitos es la protección de los derechos que se ofrecen en términos morales.  El ámbito de los derechos morales es aquel que permite a las personas naturales (individuos) o jurídicas (entidades, organizaciones y corporaciones) la aceptación o rechazo de la autoría del producto o las obras creadas.  Este ámbito suele permitir que se diluciden en los tribunales controversias sobre la titularidad de las obras.  En otras palabras, en estos casos los peticionarios también pueden argumentar quien es el dueño o ejerce el señorío sobre una obra creada.  En adición, bajo este ámbito se suele solicitar a los tribunales que se concedan remedios para asegurar las medidas de preservación, conservación y de accesibilidad del creador o titular con su obra.  El segundo de los ámbitos se refiere a la protección que se ofrece para la vindicación de los derechos patrimoniales.  Los derechos patrimoniales son aquellos que procuran a los autores o titulares los derechos de exclusividad para devengar los ingresos o beneficios económicos que genere la obra o creación.[4]  Los beneficios patrimoniales que genere la obra pueden derivar de la venta, arrendamiento, distribución, reproducción, presentación pública o cualquier negocio jurídico en los cuales se vea envuelta la obra, bien o producto reclamado. 

Tarjeta del equipo de los Brooklyn Atlantics del año 1860.
Obtenida del portal electrónico: https://www.boston.com/news/omg/2015/07/13/a-family-kept-one-of-the-oldest-baseball-cards-for-155-years-now-its-at-auction

En los Estados Unidos las protecciones que surgen de la ley de derechos de autor tienen sus antecedentes en la tradición inglesa, quienes desde mediados del siglo XVII habían promulgado sus primeros decretos estableciendo un registro estatal y autorizando la reproducción de las obras literarias.[5]  Estos primeros decretos ingleses perseguían el interés estatal de establecer un sistema de censura previa a toda publicación que se distribuyese dentro de sus fronteras.  Por tal razón, los decretos promulgados por el parlamento británico se enfocaron en ofrecer a las casas publicadoras los derechos autorales de todas las obras impresas.[6]  En el año 1710, los decretos que regulaban las protecciones autorales fueron enmendados drásticamente.  Las nuevas regulaciones que se conocieron como los decretos de la Reina Ana, dispusieron que en adelante los derechos de autor serían conferidos a los escritores o creadores de las obras literarias.[7]  No obstante, estos derechos autorales no eran absolutos y dependían del cumplimiento de dos condiciones.  En primer lugar, que el autor lograse que su obra fuese vendida a un agente o casa publicadora autorizada por el estado.  En segundo lugar, los derechos autorales se extenderían solamente por un término de catorce (14) años que pudiera ser renovado por otros catorce (14) años adicionales.[8]  En la eventualidad de que los derechos autorales no fuesen renovados por el creador de la obra; esta pasaría a ser parte del “dominio público”.[9]

            Los años que sucedieron a la ratificación de la constitución estadounidense probaron ser renovadores en materia de los derechos de propiedad intelectual.  El Congreso de los Estados Unidos en el año 1790 aprobó la primera Ley de Derechos de Autor.[10]  Las disposiciones contenidas en la Ley de Derechos de Autor eran muy similares a las que estaban vigentes en los decretos de la Reina Ana, bajo el dominio británico.[11]  Debemos observar que la versión estadounidense ratificó los derechos de exclusividad del autor con su obra.  Sumado a ello, le confirió los mismos términos de catorce (14) años y catorce (14) años adicionales para retener el dominio sobre la misma.[12]  Además de incorporar la figura de “dominio público” implementado el ordenamiento jurídico británico.  Por su parte se diferenciaba del estatuto inglés en el sentido que este expandió los tipos de obra a ser protegidas.  Las obras que serían protegidas mediante la ley estadounidense fueron: 1) libros; 2) mapas; 3) y gráficos.  Además, el nuevo estatuto mantendría la protección de las obras mientras ellas fuesen útiles y adelantasen el progreso de las artes y las ciencias.  La legislación estadounidense en lugar de crear un registro central como lo hicieron los decretos británicos autorizó a que los tribunales de distrito en donde residiese el autor inscribiesen y fungiesen como custodios de los expedientes de las obras inscritas.  La Ley de Derechos de Autor fue enmendada en múltiples ocasiones durante el siglo XIX.  La inmensa mayoría de sus enmiendas fueron para expandir las obras que podrían ser protegidas por las disposiciones de la ley.  Algunas de las principales enmiendas fueron: 1) para incluir documentos históricos (1802); 2) obras dramáticas (1856); 3) fotografías (1865); 4) artes visuales (1870); 5) presentaciones musicales (1897).  En adición en el año 1831 se aumentó el término de vigencia de los derechos autorales que a veintiocho (28) años.[13]

Foto de la muestra de tarjeta Old Judge Cigarettes de 1888.
Obtenida del portal electrónico: https://www.forbes.com/sites/davidseideman/2017/11/30/epic-baseball-autographs-found-in-dilapidated-building-in-upstate-ny/#2a8dfdbe46b4

En la medida en que avanzó el siglo XIX las protecciones conferidas por la Ley de Derechos de Autor fueron ampliándose a gran parte de las manifestaciones artísticas y literarias según estas eran publicadas.  De igual forma, en múltiples ocasiones surgieron dudas con relación a que publicaciones estaban cobijadas bajo dichas protecciones y cuales se encontraban excluidas.  Ese fue el caso de las tarjetas de béisbol.  En ocasiones anteriores hemos acotado que el desarrollo de las tarjetas de béisbol ha sido consustancial con el desarrollo del pasatiempo nacional.  Sumado a ello hemos señalado que en el periodo que comprende entre mediados del siglo XIX y las primeras cuatro (4) décadas del siglo XX las tarjetas de béisbol se convirtieron en uno de los principales artículos promocionales del pasatiempo nacional.[14]  Sin embargo, hubo que esperar a que las decisiones de los de tribunales comenzaren a definir si en efecto las protecciones conferidas mediante la Ley de Derechos de Autor les cobijaba a los artículos promocionales.  La contestación a esta interrogante nos fue contestada por el Tribunal Supremo de los de Estados Unidos en el año 1903.  El más alto foro federal en el caso normativo de Bleinstein v. Donaldson Lithographing Co. tuvo ante sí la controversia de si los afiches promocionales de un circo podrían ser reproducidos sin el consentimiento de su autor.[15]  La decisión del augusto foro estableció cuatro (4) principios fundamentales que garantizarían la protección de la Ley de Derechos de Autor en estos casos; 1) la exigencia de que todo el material promocional debe estar publicado en un medio tangible; 2) que toda obra que sea reproducida debe mostrar originalidad; 3) que los creadores o titulares de los materiales promocionales están cobijados con las protecciones de derechos de autor; 4) no se pueden reproducir estos artículos sin el consentimiento de sus creadores o titulares.[16]  La decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos produjo dos consecuencias esenciales.  En primera instancia, permitió que materiales en este caso promocionales fuesen cobijados por las protecciones de la Ley de Derecho de Autor, aunque su finalidad inicial era proteger obras que tuviesen un fin útil a las artes y las ciencias.  En segunda instancia, le confirió las protecciones de la Ley de Derechos de Autor a materiales promocionales que no habían sido inscritos previamente y que su creador pudo demostrar su autoría. 

Foto de Tarjeta T-206 de Ty Cobb
Obtenida del portal electrónico:
https://www.oldsportscards.com/most-valuable-baseball-cards/

De acuerdo con varios especialistas en materia legal la decisión tomada por el Tribunal Supremo estadounidense en este caso allanó el camino para que prospectivamente las empresas manufactureras de tarjetas o los titulares de estos derechos, reclamasen las protecciones inherentes provistas por la Ley de Derechos de Autor.[17]  La Ley de Derechos de Autor nuevamente fue enmendada en el año 1909.[18]  Las enmiendas aprobadas mediante esta legislación resultó en un aura más comprensiva para balancear los intereses de una comunidad creativa (que incluye inventores, colaboradores y autores) vis a vis a las exigencias de una economía cambiante.  Entre sus principales reformas se estableció la Oficina de Registro de Derechos de Autor adscrita a la Biblioteca del Congreso.[19]  La entidad gubernamental no solamente asumiría la función de inscribir las obras presentadas ante su consideración, sino que también tendría facultad reguladora que se suplementaría mediante el ejercicio de prerrogativas cuasi judiciales.  Las facultades conferidas a esta entidad gubernamental la llevarían a determinar si en efecto las obras presentadas ante su consideración estaban cobijadas en la ley habilitadora o a decidir aquellos aspectos relacionadas a la autoría o titularidad sobre las obras.  En adición se estableció un término de veinte y ocho (28) años a los creadores o titulares para que estos se acogieran a las protecciones dispuestas en la Ley de Derechos de Autor.  Este plazo podría ser renovado por un segundo término similar y que concluido el mismo, la obra pasaría a considerarse de “dominio público”.[20] 

Tarjeta Topps de 1953 de Jim Rivera
Foto Colección Personal

Vale la pena mencionar que a pesar de que existía la aprobación judicial y que las enmiendas a la Ley de Derechos de Autor eran promisorias durante el periodo de 1903 al 1930 no encontramos señas de que las principales empresas manufactureras de tarjetas hubiesen ejercido sus prerrogativas e inscribiesen sus productos en la Oficina de Registro de Autor.  En estos casos la tradición era que cuando se inscribía una obra en la entidad gubernamental así se notificaba mediante la utilización de la anotación “copyrighted” o la utilización del sello © como indicativo de que su autor o titular era acreedor de las protecciones contenidas en la Ley de Derechos de Autor.  La ausencia de dichas señas nos hace presumir que las empresas manufactureras de tarjetas no realizaron o concluyeron con dicho trámite de inscripción.  La actitud mostrada por las compañías productoras de tarjetas entre el 1903 al 1930 contrasta diametralmente con la actitud mostrada por las compañías manufactureras a partir de 1933.  Ello es así, ya que desde el referido año las empresas productoras de tarjetas comenzaron a inscribirlas y hacerlas constar públicamente a través del empleo de los símbolos y notificaciones antes mencionadas.[21]  Es menester recordar que la nueva cepa de compañías productoras, antes de incursionar en el mercado de tarjetas se dedicaban a la producción de goma de mascar.[22]  Quizás dos de las razones para que proliferara la práctica de inscribir las tarjetas es que dichas empresas cambiaron el proceso de producción y distribución para hacerlas accesibles a una grey juvenil de fanáticos del béisbol.  Por un lado, en cuanto a los elementos de producción, las tarjetas de béisbol comenzaron a tener identidad propia ya que los espacios que antes eran ocupados por los anuncios promocionales fueron cambiados por información biográfica o estadísticas del jugador.  Por el otro lado, la distribución de las tarjetas comenzó a realizarse anualmente y en sus propios empaques.

Los años que sucedieron a la Segunda Guerra Mundial propiciaron la revisión de la Ley de Derechos de Autor.  El proceso de revisión inicio en el año 1950 y concluyó en el año 1976 con la promulgación de una nueva ley.[23]  Entre los principales cambios introducidos por la nueva ley se estableció que la protección de los derechos de autor será aplicable para aquellas obras publicadas o sin publicar siempre y cuando se encuentren en un medio tangible.  Otro de los cambios es la extensión de los términos en los cuales el creador o titular podrán disfrutar de las protecciones que otorga la ley que se fijó en cincuenta (50) años.[24]  Eventualmente, estos términos fueron enmendados para establecer que las protecciones de la Ley de Derechos de Autor cobijarán a su creador o titular (persona natural) en un plazo de por vida y un plazo adicional de setenta (70) años a partir de su muerte.  En caso de que el titular o creador sea una persona jurídica estos términos sean de ciento veinte (120) años a partir su creación o de noventa y cinco (95) años desde su primera publicación.  Luego de concluir este término la obra pasaría a ser de “dominio público”.

Comparativa entre tarjetas Topps 1975 y O Pee Chee 2009 producida por Upper Deck

Un evento que vale la pena reseñar debido a su impacto en el mercado de tarjetas ocurrió en el Tribunal Federal de Apelaciones del Noveno Circuito de San Francisco durante el año 1970.  En el referido año dicho juzgado resolvió el caso de Roth Greeting Cards v. United Card Co..[25] En este caso el Tribunal de Apelaciones tuvo ante sí una controversia sobre las similitudes en el uso material gráfico y su configuración con el diseño de las tarjetas de ocasión de empresas competidoras.  Este caso estableció dos normas jurisprudenciales.  La primera de estas normas se refiere a que los tribunales deberán observar la totalidad de las circunstancias que rodean la publicación del producto en controversia.  Ello quiere decir que el juez deberá aquilatar los detalles del objeto que está en controversia como: 1) foto; 2) diseño; 3) composición del objeto; 4) el orden en que intercalan el diseño y la composición de los elementos en el producto.  La segunda norma se refiere a la similaridad entre los objetos en controversia.  Esto se refiere a que el juez debe aquilatar si en efecto las similitudes entre los objetos en controversia pueden provocar confusión en el comprador.  Ello significa que los productos resultan ser tan parecidos que el comprador crea que está adquiriendo un producto y en realidad es otro.[26]  Este caso es importante ya que algunas de las reclamaciones entre las compañías manufactureras de tarjetas están relacionadas con uso de los diseños y fotos de los jugadores de antaño.  Uno de los ejemplos más recientes se registró entre las empresas Upper Deck y la Topps Company Inc.[27]  En el año 2009, la Topps Company Inc., demandó a la Upper Deck por infringir los derechos de autor con el lanzamiento del conjunto de tarjetas O Pee Chee.  La Topps Company Inc. alegó que la Upper Deck se había apropiado de los diseños que estos habían desarrollado para su marca principal en el año 1975, cuando estos últimos lanzaron al mercado su producto O Pee Chee correspondiente a la edición de 2009.  El caso fue transado en noviembre de dicho año.[28]

En síntesis, hemos establecido que los derechos de autor suponen una gama de protecciones que incluyen los derechos sobre la autoría y la titularidad de las obras impresas.  De igual forma supone la existencia para su autor o titular de una serie de derechos exclusivos de explotación que pueden ser producto de la distribución, exposición, venta o cualquier otro negocio jurídico.  Los derechos dispuestos en la Ley de Derechos de Autor no son absolutos, sino que están sujetos al cumplimiento de los plazos establecidos en la ley y que luego de que estos caduquen la obra pasara a ser de “dominio público”.  La jurisprudencia ha establecido que los derechos de autor suelen comprender el objeto que está en controversia, al igual que las circunstancias que lo rodean como pueden ser la fotografía, los diseños y la configuración entre ambos.  En nuestra travesía pudimos atisbar que existen al menos tres posibilidades o escenario que nos explican las circunstancias en las cuales se encuentran las tarjetas con relación al ejercicio de los derechos protegidos mediante la Ley de Derechos de Autor.  El primero de estos escenarios es que las tarjetas pertenezcan al “dominio público”.  Esto pudiera ser concretamente real en los casos en que las tarjetas que no estén registradas o que no se hayan transferido los derechos de titularidad a un tercero.  El segundo escenario contempla que algunas tarjetas pertenezcan parcialmente al “dominio público”.  Ello lo que implica es que la tarjeta original pertenezca al “dominio público” bien sea por que expiró el término de protección que provee la ley o que su titular no lo haya renovado y que un tercero adquiera la titularidad del diseño gráfico de la tarjeta.  En este escenario el nuevo titular de los derechos autorales relanza el producto para inscribirlo en el registro.  El ejemplo que mejor ilustra este escenario es la reciente reaparición de los diseños de las tarjetas “Gipsy Queen”, “Allen & Ginter’ y las “Turkey Red” por la Topps Company IncEl tercer escenario contempla que las marcas estén debidamente inscritas en la Oficina de Registro y que aún sus términos no hayan caducado.  Este escenario con mayor probabilidad prevalezca con las tarjetas de béisbol a partir de 1976 hasta hoy día.  Debemos recordar que a partir de ese año está en vigencia la ley actual que extiende el término de las protecciones de los derechos de autor por un periodo que en el caso de las personas jurídicas oscila entre los 95 y 120 años.  Por su parte, las tarjetas publicadas antes de la vigencia de la ley actual deben ser registradas nuevamente.  Una de las maneras más claras para ilustrar este escenario es como la Topps Company Inc., ha recurrido al uso de diseños de las décadas de los sesenta (60’) y setenta (70’) en su producto Topps Heritage. En adición, ello nos explica el uso recurrente de la misma empresa de las tarjetas “reprints” eincluso el famoso “Topps Project 2020.  En fin, hemos culminado con el desarrollo histórico de los derechos de autor en el mercado de las tarjetas de béisbol.

Hasta la próxima

PD: Este solamente pretende ser una guía para el análisis del tema de los derechos de autor en el mercado de tarjetas de béisbol.

Trivia de la semana anterior

¿Quiénes fueron los primeros jugadores puertorriqueños en ser incluidos en un set de tarjetas de la empresa Topps Chewing Gum?

Los primeros jugadores puertorriqueños en ser incluidos en un set de tarjetas fueron Carlos Bernier y Jim Rivera en el año 1953.  En ese set la tarjeta de Jim Rivera es la número ciento cincuenta y seis (156) y la de Carlos Bernier fue la número doscientos cuarenta y tres (243). Fuente:  James Beckett, (Ed).  Beckett Almanac of Baseball Cards and Collectibles.  Beckett Media LLC. 2011. 

Trivia

¿Quién fue el primer jugador latino en conectar la cifra de tres mil incogibles (3,000) en las Grandes Ligas?


[1] Constitución de los Estados Unidos.  Artículo I, Sección 8

[2] Coral M. Rodríguez Vera.  Las ideas son nuestras y de nadie: Alternativas a la propiedad intelectual y su acceso.”  Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico. Vol. 86. 2017.  pág. 946

[3] Id. pág. 948

[4] Id.

[5] Association of Research Libraries.  “Copyright Timeline: A History of Copyright in the United States”.  Obtenido del portal electrónico:  https://www.arl.org/copyright-timeline/ 23/

[6] Id.

[7] Id.

[8] Id.

[9] La figura de “dominio público” implica que en caso de que el autor no reclamase, renunciase o por alguna razón no renovase los derechos autorales sobre su obra, la misma puede ser publicada o duplicada por un tercero sin la necesidad de compensar u obtener el consentimiento de su creador. 

[10] La ley promulgada se conoció en inglés como: “An Act for the Encouragement of Learning, by Securing the Copies of Maps, Charts, and Books to the Authors and Proprietors of Such Copies.” 

[11] Los Estados Unidos declaró su independencia de la Gran Bretaña en el año 1776.  La Guerra de Independencia tuvo lugar entre los años de 1775 y finalizaría en el año 1783. Véase el artículo de National Geographic (ed).  “La Guerra de Independencia de los Estados Unidos: paso a paso”.  Publicado el 4 de julio de 2017.  Obtenido del portal electrónico: https://historia.nationalgeographic.com.es/a/guerra-independencia-estados-unidos-paso-a-paso_11686

[12] Oficina de Derechos de Autor.  “Cronología de los Derechos de Autor:  Siglo 18”.  Obtenido del portal electrónico: https://www.copyright.gov/timeline/timeline_18th_century.html

[13] Id.

[14] Véase nuestros artículos anteriores: “Desde el mirador próspero:  Una vista panorámica de las tarjetas de novato”.  Publicado el 28 de febrero de 2020. Obtenido en el portal electrónico: https://beisbol101.com/2020/02/desde-el-mirador-prospero-una-vista-panoramica-de-las-tarjetas-de-novato/“Las Cosas por su nombre I”.  Publicado el 15 de mayo de 2020.  Obtenido en el portal electrónico: https://beisbol101.com/2020/05/las-cosas-por-su-nombreparte-i/“Las Cosas por su nombre II” Publicado el 23 de mayo de 2020.  Obtenido en el portal electrónico:  https://beisbol101.com/2020/05/las-cosas-por-su-nombre-parte-ii/

[15] Bleinstein v. Donaldson Lithographing Co. 188 U.S. 239 (1903) 

[16] Id.

[17] Phillip W. Gillet Jr. “Reprinting Vintage Trading Cards: It’s Better Than Counterfeiting Currency (and It’s Legal).” Entertainment and Sports Lawyer. Vol. 19, Núm. 1 primavera 2001. pág.12. Obtenido en el portal electrónico; https://amlawdaily.typepad.com/amlawdaily/2009/06/fathers-sons-and-ip.html

[18] Ley Pública 60-349.

[19] Oficina de Derechos de Autor.  “Cronología de los Derechos de Autor: 1900-1950”.  Obtenido del portal electrónico: https://www.copyright.gov/timeline/timeline_1900-1950.html

[20] Id.

[21] Observar sello en la foto de tarjeta Topps 53 de Jim Rivera y compararse con la tarjeta T-206 de Ty Cobb.

[22] Estas empresas eran Goudey, Leaf, Bowman y Topps.

[23] Ley Pública 94-553.  La misma entró en vigor a partir del 1 de enero de 1978.

[24] Oficina de Derechos de Autor.  “Cronología de los Derechos de Autor: 1950-2000”.  Obtenido del portal electrónico: https://www.copyright.gov/timeline/timeline_1950-2000.html

[25] Roth Greeting Cards v. United Card Co. 429 F.2d 1106 (1970)  

[26] Id.

[27] Paul Lesko. “Of Fathers, Sons, Baseball Cards, and Intellectual Property.” Publicado el 18 de junio de 2009 en el portal electrónico; https://amlawdaily.typepad.com/amlawdaily/2009/06/fathers-sons-and-ip.html

[28] Reuters (ed).  “Topps, Upper Deck settle baseball card lawsuit”.  Publicado el 5 de noviembre de 2009.  Obtenido del portal electrónico: https://www.reuters.com/article/us-topps-upperdeck-lawsuit-idUSTRE5A42PQ20091105

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